13- OTROS

13.5 Credenciales

Renuncia o expulsión de diputado a partido político que lo postuló no tiene previsión legal ni constitucional como motivo de cancelación de credenciales

El análisis del tema que se plantea debe partir, necesariamente, de la definición y estudio de la normativa que lo regula. Ni en la Constitución Política ni en la legislación electoral costarricense se prevé como causal de pérdida de la condición de diputado, el que éste deje de pertenecer al partido político que lo postuló, ya sea voluntariamente o por expulsión debida a que se aparte del criterio partidario en su labor parlamentaria (la llamada “línea de partido”) o por cualquier otro motivo.

No.1847-E-2003 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil tres. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Mario Rodríguez Badilla, cédula de identidad n°. 1-463-268, contra el Tribunal Supremo de Elecciones y contra los diputados Humberto Arce Salas, Quírico Jiménez Madrigal, Elvia Navarro Vargas, Emilia María Rodríguez Arias, Rafael Ángel Varela Granados y Juan José Vargas Fallas.